La EPO introduce procedimiento de búsqueda “top-up” en el Capítulo II PCT
La Oficina Europea de Patentes (EPO) en su función autoridad de examen preliminar internacional (IPEA) ha mejorado aún más su práctica en virtud del Capítulo II del PCT, tras la entrada en vigor el 01 de julio 2014 de la nueva Regla 66.1ter y la Regla 70.2(f) modificada del PCT. De conformidad con estas disposiciones, cualquier IPEA llevará a cabo una búsqueda “top-up” para encontrar referencias del estado de la técnica que se hayan publicado o se hayan puesto a disposición de dicha Autoridad después de la fecha en que se estableció el informe de búsqueda internacional. La introducción del procedimiento de búsqueda “top-up”, por tanto, se suma al valor del procedimiento de examen preliminar internacional ante la EPO como IPEA.
La EPO en su función de IPEA, por regla general, llevará a cabo una búsqueda “top-up” en el inicio del Capítulo II del PCT. Una petición expresa del solicitante no será necesaria para este tipo de búsqueda, ya que este nuevo servicio formará parte obligada del procedimiento.
La búsqueda “top-up” realizada por la EPO se centrará principalmente en la búsqueda de documentos intermedios del estado de la técnica ue se hayan hecho públicos desde que se realizó la búsqueda internacional, y que podrían ser pertinentes en virtud del artículo 54(3) EPC si la solicitud entra en la fase regional ante la EPO. También cubrirá la técnica anterior que haya sido citada en los procedimientos nacionales para la misma solicitud, si tales documentos son puestos a disposición de la EPO en su función de IPEA.
La búsqueda “top-up” no se extenderá más allá del objeto buscado por la Autoridad de la búsqueda internacional (ISA). Se llevará a cabo para todas las solicitudes internacionales que se sometan a examen en virtud del Capítulo II del PCT, a menos que la EPO en su función de IPEA considera que tal búsqueda no serviría a ningún propósito útil. En particular, en los casos en que la EPO en su función de ISA no cita ninguna prueba documental en cuanto al estado de la técnica pertinente (por ejemplo, en casos de “conocimiento notorio” en el campo de las invenciones implementadas en ordenador) la EPO en su función como IPEA no llevará a cabo una búsqueda “top-up”, ya que se considera que no serviría a ningún propósito útil. Por otra parte, la búsqueda “top-up” no se llevará a cabo con respecto a la materia que está excluida de examen preliminar internacional (artículo 34(4) del PCT).
Todos los documentos relevantes encontrados durante la búsqueda “top-up” se mostrarán en el informe de examen preliminar internacional, con la excepción de los documentos que se convierten en irrelevantes a la vista de las enmiendas o alegaciones presentados en respuesta a la opinión escrita.
Fuente: EPO