Una patente se puede referir a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos. Cualquier persona física o jurídica puede solicitar una patente. Puede actuar bien directamente, bien mediante agente de la propiedad industrial o representante debidamente autorizados. Los no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea deben actuar, en todo caso, mediante agente de la propiedad industrial.
Para que una invención pueda ser objeto de patente debe reunir tres requisitos: – Novedad: Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. – Actividad inventiva: Se considera que una invención implica actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia. – Aplicación industrial: Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado en cualquier tipo de industria, incluida la agrícola.
Los requisitos de patentabilidad se juzgan en relación con el estado de la técnica, el cual está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.
Por otra parte, no se consideran invenciones: – Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos. – Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas. – Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenador. – Las formas de presentar información.
No se consideran invenciones susceptibles de aplicación industrial: – Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, ni los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal.
Sí serán patentables los productos, especialmente las sustancias o composiciones y las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de los métodos mencionados.
Finalmente, tampoco pueden ser objeto de patente: – Las invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres. En particular, se incluyen aquí: los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética de seres humanos, la utilización de embriones con fines industriales o comerciales y los procedimientos de modificación de la identidad genética de animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos. – Las variedades vegetales y las razas animales. – Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales. – El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen.
Para proteger una invención en otros países miembros del Convenio de la Unión de París o de la Organización Mundial del Comercio, el solicitante puede ejercer el derecho de prioridad. En virtud de este derecho, el solicitante cuenta con un plazo de 12 meses desde la fecha de presentación de su solicitud para presentarla en otros países, manteniendo como fecha de presentación de esas solicitudes posteriores, la de la presentación en España (fecha de prioridad). Existe la posibilidad de efectuar depósitos de solicitudes con efectos de presentación en varios países a la vez. Esta posibilidad se ofrece al solicitante que utiliza, por ejemplo, la vía europea y la vía P.C.T.
Fuente: OEPM
Cuando se desean percibir regalías sobre esa base a largo plazo, la cesión de una patente no es la forma más prudente de comercialización, y esto por varias razones. En el caso de una licencia, el incumplimiento del pago de las regalías constituye una violación del contrato de licencia y el licenciante puede rescindir ese contrato. Esta es una disposición contractual importante en un contrato de licencia que puede servir para disuadir al licenciatario de incumplir su obligación de pagar las regalías, dado que ese incumplimiento podría ocasionar la pérdida de los derechos que le confiere la licencia. Este medio de disuasión es muy útil para el licenciante; de ahí que, en general, una licencia es más idónea que una cesión para responder a esas expectativas de regalías. En el caso de cesión de una patente esa posibilidad de disuasión no existe.
Una cesión constituye la transferencia definitiva e irrevocable del título de propiedad de una patente y el cesionario que no paga las regalías no corre el riesgo de perder sus derechos de explotación de la patente, dado que pasa a ser el propietario incondicional de la misma. El incumplimiento de la obligación de pago de las regalías no pone en peligro los derechos de propiedad intelectual que han sido transferidos de forma irrevocable, aunque puede dar lugar a una acción civil y a una indemnización por daños y perjuicios. De ahí que la cesión de una patente no sea conveniente cuando se cuenta con el pago de regalías.
Cuando el propietario de la patente prefiere recibir una suma a tanto alzado en lugar de percibir regalías, la cesión puede ser la mejor forma de comercialización. El pago de una suma alzada puede ser una de las condiciones del contrato de licencia. Sin embargo, si sólo se paga esa suma y no se acompaña del pago de regalías, la persona que hace el pago considerará, en general, esa suma como el precio de compra de la patente. Y puede que pretenda obtener la cesión definitiva e irrevocable de la patente, más bien que un contrato de licencia revocable. Ocurre esto cuando el pago a tanto alzado se aplica al total del período que queda del plazo de validez de la patente.
Cuando ese pago corresponde a un período más breve, la concesión de una licencia, por el período al que corresponde ese pago, es preferible a la cesión. En el caso de una patente, es posible recibir regalías durante un período hasta de 20 años. En este caso, a largo plazo, el titular de la patente corre el riesgo de tener que hacer frente a dificultades técnicas, a perturbaciones del mercado, a dificultades de reglamentación o, incluso, a la competencia de otro producto que entra en el mercado y provoca la disminución de las regalías que debería percibir.
En lugar de optar por el pago aleatorio de regalías por una licencia, el propietario de la patente puede preferir percibir desde el comienzo una suma a tanto alzado que representa el valor total de la patente. En este caso, la cesión puede considerarse preferible a la licencia.
Al ceder su patente, el titular transfiere al cesionario esos riesgos de disminución de las regalías en caso de dificultades técnicas, perturbación del mercado, dificultades de reglamentación o de productos competidores. El pago de esa suma única alzada que recibe el cedente no es reembolsable si esos riesgos se concretan. La desventaja para el titular de la patente es que el monto de la suma alzada se calcula en el momento de la cesión sobre la base del valor de la patente en ese momento. Esto significa que esos riesgos se tendrán en cuenta en el cálculo de la suma alzada, así como una tasa de descuento por concepto del beneficio inmediato de la percepción de esa suma en dinero, que, si se hubiera pagado en forma de regalías, hubiera llegado a ser, a largo plazo, una suma más importante.
Otra desventaja es el hecho de que, al ceder la patente, el titular pierde la posibilidad del importante ingreso que hubiera obtenido mediante las regalías por una cantidad total más elevada que la calculada para la suma a tanto alzado en el momento de la cesión. Sin embargo, estas desventajas deben considerarse teniendo en cuenta las ventajas del pago a tanto alzado.
La venta de un activo de capital como es el caso de una patente a cambio del pago de una suma a tanto alzado puede ser a veces más interesante que movilizar capital de empréstitos o capital accionario.
Por ejemplo, una nueva empresa de base tecnológica como una empresa biotecnológica que trabaja en investigación y desarrollo respecto de una patente con objeto de acceder a un nivel de desarrollo que le permita hacer una oferta comercial, puede decidir ceder esa patente, en lugar de concederla en licencia con objeto de movilizar suficiente capital para financiar otros proyectos de investigación y desarrollo en relación con otras patentes de su cartera.
La cesión de una patente para la obtención de una suma alzada no siempre es prudente, aunque, a veces, puede ser la solución más prudente.
Fuente: OMPI
Una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra. Las marcas son derechos de propiedad industrial protegidos. En el plano nacional o regional, una marca puede protegerse registrándola, esto es, presentando una solicitud de registro en la oficina nacional o regional de marcas y abonando las tasas correspondientes. En el plano internacional, existen dos opciones: presentar una solicitud de marca en la oficina de marcas de cada uno de los países en que se quiera obtener protección o utilizar el Sistema de Madrid.
En principio, el registro de marca confiere al titular el derecho exclusivo a utilizarla. Es decir, la marca podrá ser utilizada exclusivamente por el titular, o ser concedida en licencia a un tercero a cambio de un pago. El registro de marca ofrece seguridad jurídica y refuerza la condición del titular del derecho, por ejemplo, en caso de litigio. El período de validez del registro de una marca puede variar, pero normalmente es de diez años, renovable indefinidamente abonando tasas adicionales. Los derechos de marca son derechos privados cuya protección se hace valer en los tribunales.
Las marcas pueden consistir en una palabra o una combinación de palabras, letras y cifras. Pueden consistir asimismo en dibujos, símbolos, características tridimensionales, como la forma y el embalaje de los productos, signos no visibles, como sonidos, fragancias o tonos de color utilizados como características distintivas; las posibilidades son casi ilimitadas.
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