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Patentar una idea

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Una patente se puede referir a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos.

Cualquier persona física o jurídica puede solicitar una patente. Puede actuar bien directamente, bien mediante agente de la propiedad industrial o representante debidamente autorizados. Los no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea deben actuar, en todo caso, mediante agente de la propiedad industrial.

Para que una invención pueda ser objeto de patente debe reunir tres requisitos:

- Novedad: Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.

- Actividad inventiva: Se considera que una invención implica actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.

- Aplicación industrial: Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado en cualquier tipo de industria, incluida la agrícola.

Los requisitos de patentabilidad se juzgan en relación con el estado de la técnica, el cual está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

Por otra parte, no se consideran invenciones:

- Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.

- Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.

- Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenador.

- Las formas de presentar información.

No se consideran invenciones susceptibles de aplicación industrial:

- Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, ni los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal.

Sí serán patentables los productos, especialmente las sustancias o composiciones y las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de los métodos mencionados.

Finalmente, tampoco pueden ser objeto de patente:

- Las invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres. En particular, se incluyen aquí: los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética de seres humanos, la utilización de embriones con fines industriales o comerciales y los procedimientos de modificación de la identidad genética de animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.

- Las variedades vegetales y las razas animales.

- Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales.

- El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen.

Para proteger una invención en otros países miembros del Convenio de la Unión de París o de la Organización Mundial del Comercio, el solicitante puede ejercer el derecho de prioridad. En virtud de este derecho, el solicitante cuenta con un plazo de 12 meses desde la fecha de presentación de su solicitud para presentarla en otros países, manteniendo como fecha de presentación de esas solicitudes posteriores, la de la presentación en España (fecha de prioridad). Existe la posibilidad de efectuar depósitos de solicitudes con efectos de presentación en varios países a la vez. Esta posibilidad se ofrece al solicitante que utiliza, por ejemplo, la vía europea y la vía P.C.T.

Fuente: OEPM

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